Congreso aprueba fast track del dictamen sobre derechos laborales para personal de la GN

Congreso aprueba fast track del dictamen sobre derechos laborales para personal de la GN

La propuesta ofrece una transición clara y justa en la carrera profesional de los elementos de la Guardia Nacional, pues se les brinda estabilidad y seguridad laboral El Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobaron fast track, con dispensa de todo tipo de trámite, sin intervenciones de legisladores, el dictamen sobre la interpretación auténtica de los alcances del Artículo Tercero

La propuesta ofrece una transición clara y justa en la carrera profesional de los elementos de la Guardia Nacional, pues se les brinda estabilidad y seguridad laboral

El Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobaron fast track, con dispensa de todo tipo de trámite, sin intervenciones de legisladores, el dictamen sobre la interpretación auténtica de los alcances del Artículo Tercero Transitorio de la Constitución, en materia de Guardia Nacional, que resguarda los derechos laborales de los integrantes que con anterioridad pertenecieron al Ejército.

A las 3:26, el Senado aprobó con 109 votos a favor, 5 en contra y una abstención el dictamen, que de inmediato fue enviado a la Cámara Baja; mientras que, hora y media después, la Cámara de Diputados lo votó con 415 votos a favor y uno en contra.

El Pleno de la Cámara de Diputados dio trámite inmediato en su segunda sesión de este miércoles, para la aprobación del Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Por la mañana, el Senado avaló dicha interpretación, quetiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval,así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.

El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional. 

Por ello, la interpretación asegura el respeto a los derechos laborales de estos elementos, ya que evita cualquier menoscabo durante la asignación temporal a la Guardia Nacional, y fomenta un trato justo y equitativo para los elementos de las Fuerzas Armadas, porque se reconoce su contribución específica a la seguridad pública, y garantiza que no se vean afectados negativamente sus derechos por esta participación temporal.

La propuesta ofrece una transición clara y justa en la carrera profesional de dichos elementos, pues se les brinda estabilidad y seguridad laboral, porque no sólo se respetan sus derechos individuales, sino que también se reconoce la importancia de su contribución a la seguridad nacional, subrayaron las y los senadores.

El dictamen establece que la interpretación de la frase: “los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”. 

De la cual se hace referencia a que los elementos mencionados conservarán sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal, derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen. 

En tanto, de la frase: “la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, se prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones. 

En consecuencia, la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública. 

Por su parte, la frase: “Reconocimiento del tiempo de servicios en la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, se interpreta que se protegen los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional.

Ello, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los demás beneficios y prestaciones antes señalados.

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