Contribuyentes de Nuevo León no podrán solicitar devolución de saldos a favor si ya fueron rechazados: especialista

Contribuyentes de Nuevo León no podrán solicitar devolución de saldos a favor si ya fueron rechazados: especialista

El fundador del despacho Flores Serna y Asociados, Marcelo Flores, dijo que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que no es válido mediante declaraciones complementarias variar la elección de una opción que se manifieste en la declaración normal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Monterrey, NL. Debido a que el

El fundador del despacho Flores Serna y Asociados, Marcelo Flores, dijo que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que no es válido mediante declaraciones complementarias variar la elección de una opción que se manifieste en la declaración normal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Monterrey, NL. Debido a que el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que no resulta válido que, mediante declaraciones complementarias se varíe la elección de una opción manifestada en la declaración normal, como la negativa de la devolución del saldo a favor; ante dicha resolución es conveniente que los asesores fiscales o responsables del área fiscal de las empresas de Nuevo León identifiquen el nuevo criterio, indicó el fiscalista Marcelo Flores Serna.

Los contribuyentes más afectados son aquellos que al solicitar su devolución de saldos a favor, sean rechazados por la autoridad, pues no les deja recurso no contencioso viable para obtener el saldo del cual son acreedores, mencionó.

Otra situación que impacta este criterio es aquella en la que el contribuyente elige la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y posteriormente, ante un rechazo por parte de la autoridad, el contribuyente pretenda acreditar.

En contexto, explicó que la decisión del pleno de la Sala Superior del TFJA implica la suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-17 emitido por el pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional administrativo, mediante el cual se estableció que es procedente que la autoridad analice una solicitud, aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo de impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que la justifique.

“La suspensión conlleva a tener un estricto control de las declaraciones complementarias, limitando su uso a cuando éstas impliquen la solicitud de un saldo a favor”, consideró el abogado.

El fundador del Despacho Flores Serna y Asociados señaló que el TFJA detalló que el asunto derivó de una propuesta de la Sala Regional del Centro II que emitió la jurisprudencia 2a/J. 7/2023 en la que señaló que la devolución de saldo a favor, solicitada en declaraciones complementarias, no procede cuando en la declaración normal se eligió la opción de acreditar el saldo correspondiente y sobre dicha devolución existe resolución definitiva de la autoridad fiscal, negándole.

“Debe aclararse que los efectos de la suspensión de la jurisprudencia sólo afectan a aquellos contribuyentes sobre los cuales la autoridad haya rechazado el saldo a favor. Es decir, no se ven afectados los contribuyentes que presentan su solicitud de devolución y que desisten de ésta previo a la resolución de la autoridad, aún y cuando después del desistimiento presenten una declaración complementaria”, dijo.

Esto se debe a que, al no existir resolución negativa, no se actualiza la presunción de legalidad de los actos de la autoridad y de esta forma no se contraviene al principio “protegido” por el TFJA”.

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