Procuraduría Agraria ofrecen asesoría para sucesión de tierras en SLP

Procuraduría Agraria ofrecen asesoría para sucesión de tierras en SLP

Se trata de un proceso en materia legal que solo involucra a los familiares cercanos del dueño de las tierras parceladas o de uso común Procuraduría Agraria de San Luis Potosí lleva a cabo acciones permanentes de asesoraría para que las y los sujetos agrarios, titulares de derechos, y puedan realizar su procesos de lista de sucesión

Se trata de un proceso en materia legal que solo involucra a los familiares cercanos del dueño de las tierras parceladas o de uso común

Procuraduría Agraria de San Luis Potosí lleva a cabo acciones permanentes de asesoraría para que las y los sujetos agrarios, titulares de derechos, y puedan realizar su procesos de lista de sucesión o testamento agrario, ante el Registro Agrario Nacional (RAN) o, en su caso, formalizarla ante fedatario público.

Así lo informó en entrevista su titular, Álvaro Pineda Maldonado, quien explicó que este proceso se realiza para definir que el ejidatario o comunero, pueda determinar según sus intenciones y deseos, quienes o quien heredará los derechos sobre sus tierras parceladas o de uso común.

“Este proceso es fundamental para que en un futuro, la familia del ejidatario o comunero no se enfrente a la difícil decisión de elegir quien será ahora el representante de esas tierras. Normalmente la sucesión de tierras se realiza en orden sucesivo, es decir primero un familiar y luego el otro“.

Remarcó que este procedimiento es un acto jurídico necesario y personal, revocable, libre y formal; se busca que la o el dueño de la tierra expresa de manera clara y en orden de preferencia, los nombres de quien heredará sus derechos, al momento de su fallecimiento.

Por lo que aclaró que no son los integrantes de cada Asamblea Comunal quienes llevan a cabo esta decisión, pues se trata de un proceso en materia legal que solo involucra a los familiares cercanos del dueño de las tierras parceladas o de uso común.

La sucesión de tierras comienza por ley con la o el cónyuge; a la concubina o concubinario; a uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus ascendientes; y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente del titular”.

Pineda Maldonado recordó que este procedimiento jurídico se debió a unas modificaciones que anteriormente realizó el Senado de la República, en la búsqueda de proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas.

“Con este proceso se garantiza de manera pacífica la sucesión de los los derechos agrarios, se fomenta la convivencia armónica y, sobre todo, evita la fragmentación de la tierra social, así como confrontaciones intrafamiliares, gastos y traslados innecesarios y se evita el promover juicios sucesorios ante los Tribunales Agrarios”.

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