Sentencia de la SCJN deja firme cambio de fechas del proceso electoral en SLP

Sentencia de la SCJN deja firme cambio de fechas del proceso electoral en SLP

La reforma que hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para retrasar el inicio del proceso electoral, está firme La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por MC, PRD y PAN contra la reforma aprobada por el Congreso del Estado para retrasar

La reforma que hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para retrasar el inicio del proceso electoral, está firme

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por MC, PRD y PAN contra la reforma aprobada por el Congreso del Estado para retrasar el inicio del proceso electoral.

El Poder Legislativo reformó la Ley Electoral del Estado y el Periódico Oficial del Estado publicó los cambios el 29 de julio de 2023, para que el proceso electoral iniciara el 1 de enero de 2024 y no el 30 de octubre de 2023 como se establecía.

Esta modificación provocó la inconformidad de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), que promovieron una acción de inconstitucionalidad.

Los partidos inconformes argumentaron que la reforma afectaba los actos preparatorios, pero la SCJN determinó que los estados tienen facultad para regular libremente las fechas y etapas de sus procesos electorales.

También señalaron la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, porque se tuvieron que ajustar los plazos de registros de candidaturas y campañas, así como de la fecha en la que se fijarían los topes para precampaña y campaña.

Esto, se estableció como infundado ya que no se establece ningún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a los pueblos y comunidades, pues la reforma únicamente se encarga de la regulación temporal del inicio y conclusión del proceso.

Los partidos inconformes expusieron que no existió la figura del parlamento abierto, que tiene la finalidad de tutelar el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuenta de los gobernados; la respuesta fue la inexistencia de la obligación legal para constituir este tipo de ejercicios ciudadanos en la entidad como requisito para la elaboración legislativa.

Asimismo la falta de estudio de impacto presupuestal, por lo que la SCJN indicó que con base en sus precedentes, las normas reformadas no inciden en regulaciones presupuestarias, aunque la reforma tenga la finalidad de reducir los gastos en el proceso electoral.

De esta manera, la reforma que hizo el Congreso del Estado a la Ley Electoral para retrasar el inicio del proceso electoral, está firme.

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